ESTATUTOS

Artículo 1º Denominación

Con la denominación “Sociedad de Investigación en Retina y Visión (SIREV), se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:
– Promover la investigación en el campo de la oftalmología, y en particular de la retina y ciencias de la visión, con el fin de prevenir la discapacidad visual y evitar la ceguera.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
– Juntas, reuniones, conferencias, jornadas, congresos, libros, publicaciones y trabajos científicos.
– La realización de cualquier otra actividad que sea considerada útil por la Sociedad de Investigación en Retina y Visión, para la mejor consecución de sus fines. 

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Avda. de la Plata número 34. Sede del Colegio Oficial de Médicos de Valencia, en la ciudad de Valencia, Provincia de Valencia CP. 46013. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, estableciendo también relaciones con las sociedades afines del resto del territorio nacional europeo y mundial.

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de  democracia interna.

Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Artículo 7. Reuniones de los miembros.

Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, y se denominará ASAMBLEA GENERAL. y preferentemente en el segundo trimestre del año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 8. Convocatorias.

La convocatoria de Asamblea General se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Se podrán realizar reuniones y consultas entre la Junta Directiva y/o los miembros de las Comisiones o los miembros al corriente de la cuota anual, mediante sistemas de telecomunicación, siempre que se ajusten a los procedimientos administrativos.

 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes (o representadas mediante firma y DNI) asi como las asistentes a videoconferencias o sistemas telemáticos de reunión, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Los representados entregan a la mesa una autorización escrita y firmada y fotocopia del DNI. Comprobándose para todos el estar al corriente de las cuotas.

 

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la
  2. Modificaciones o decisiones sustanciales para la entidad
  3. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio
  4. Disposición o enajenación de bienes integrantes del

 

Artículo 10. Facultades.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación (o representados de acuerdo a normativa).

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta
  2. Examinar y aprobar las cuentas
  3. Elegir a los miembros de la Junta
  4. Fijar las cuotas ordinarias o
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio
  7. Disponer o enajenar los

 

  1. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano

 

Son competencias de la Asamblea General:

  1. Ratificar las altas de las personas
  2. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación..
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus
  4. Adoptar los acuerdos referentes a:
    • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
    • Constitución de federaciones o integración en
    • Solicitud de la declaración de utilidad pública.

 

Se cualifica a la Junta Directiva como órgano supremo para tomar decisiones extraordinarias siempre que sean necesarias y justificables para el buen funcionamiento de la entidad.

 

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a, Vicepresidente Científico. Tesorero/a, Secretario/a. También forman parte de la Junta Directiva las 8 Vocalías que tendrán competencias individuales o intercambiables según considere la Junta Directiva.

Podrán determinarse otras Vicepresidencias y vocalías. Así mismo se podrán nombrar un Comité Científico Asesor en Investigación Básica, un Comité Científico Asesor en Investigación Clínica, y un Comité de Docencia.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva será por sufragio libre y secreto, de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas podrán ser para una Renovación Parcial o una Renovación Total de la Junta y en este último caso las candidaturas serán Abiertas o Cerradas, por lo que esta circunstancia debe ser votada en una asamblea anterior para poder preparar la campaña de elecciones correspondientes y que los socios puedan conocer las alternativas. En el caso de las candidaturas abiertas debe estar establecido también en la asamblea anterior el orden de los cargos en función del número decreciente de votos nominativos obtenidos en las votaciones.

 

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. Además el cargo de Tesorero podrá recaer en una vicepresidencia siempre que así lo considere la Junta Directiva y el titular lo acepte.

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. Podrán ser reelegidos indefinidamente. Se respetarán las solicitudes de exclusión por aquellos miembros que así lo precisen.

 

Queda estipulado que sólo los miembros fundadores y numerarios al corriente del pago de cuota anual serán aptos para elegir la Junta Directiva.

 

 

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Estos serán convocados en un plazo nunca

 

superior a dos meses. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

En cualquier caso será necesaria la presencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.

 

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, el secretario/a leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, y llevar a terminó la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que estás Asamblea General
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la competencia entre los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos
  3. Ratificar las altas de las personas asociadas y resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que
  5. Convocar las Asambleas Generales, y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los estatutos acordados por la Asamblea General en el plazo de un
  7. Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio
  8. Llevar una Contabilidad conforme las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la Memoria Anual de Actividades y someterlas a la aprobación de la Asamblea
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se

 

 

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y

 

levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano gobierno de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o Vocal del órgano de representación.

 

Artículo 15. Vicepresidente/a. Científico

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. En caso de varias Vicepresidencias sustituirá al Presidente/a quién este decida. De no hacerlo, será el de mayor edad. En el caso de que las 3 vicepresidencias queden integradas en la figura del Presidente, el vicepresidente será el único que pueda sustituir a éste en casos necesarios.

 

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Asimismo, el secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. Su firma deberá acompañar cualquier documento que precisen de dos firmas sea con el Presidente o con el Tesorero

 

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. El Tesorero/a tendrá a su cargo los asuntos económicos de la entidad. Llevará la relación de ingresos y gastos, gestionará las donaciones, y llevará un registro con los miembros que hayan realizado la renovación de la cuota anual. Tendrá acceso a la cuenta de la entidad. Custodiará la documentación económica e informará periódicamente al Presidente/a o a la solicitud de la Junta  Directiva del estado de cuentas.  Su firma acompañará cualquier gestión económica. En la Asamblea anual de miembros expondrá el estado de cuentas y los pormenores de la misma, según su gestión.

 

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por enfermedad que incapacita en el cargo; causar baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio de su cargo, y expiración del mandato. En este último caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre, con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con título universitario y con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
  2. Las personas jurídicas, representadas por uno o más socios, previo acuerdo expreso de su órgano
  3. La condición de Asociado es personal .

Artículo 21. Clasificación de los miembros.

Dentro de la Asociación existirán los siguientes tipos de socios/as:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. De número, que serán los primeros más todos aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.

  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Estos socios estarán exentos del pago de la cuota anual.

  4. e) Aquellos miembros que por su contribución científica y su calidad profesional, y mediante solicitud de uno (o varios) de los miembros fundadores o de número sean aceptados por la Junta Directiva para formar parte de la entidad. Estos miembros estarán exentos de pago de la cuota anual, y por tanto no poseerán ni voz ni voto a efectos oficiales. Todas las características de estos miembros serán como se reflejan, salvo en circunstancias individuales o a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)    Por deceso

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si deja de hacerlo durante dos años

d)   Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría de votos presentes.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda

  3. Participar en las Asambleas con voz y

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos, de la siguiente forma: los socios fundadores podrán ser candidatos a los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario; los socios numerarios podrán ser candidatos a los cargos de Vicepresidente científico y

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta

  2. Abonar las cuotas que se fijen, y que serán abonadas con periodicidad

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que Los socios/as que por sus características pertenezcan a los asociados podrán asistir a las reuniones y asambleas siempre y cuando sean convocados por la Junta Directiva, pero no tendrán voto en ninguna de ellas, incluidas las actividades relacionadas con las elecciones a Junta Directiva.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo,  tendrán  los  mismos  derechos  a  excepción  de  los  que  figuran  en  los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 26 Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la asociado impida ponga obstáculos al cumplimiento de los fines

  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación del expediente disciplinario instruido por parte de un órgano diferente al competente para resolverlo, garantizando así los derechos de las personas asociadas a ser informadas de la acusación y formular alegaciones.

Asimismo se debe realizar la notificación a la Asamblea General. La decisión sancionadora deberá ser motivada (artículo 26 de la Ley 14/2008)

Artículo 27. Recursos económicos.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras

  3. Donaciones particulares o de empresas e instituciones

  4. De las rentas del mismo patrimonio y/o cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio.

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 €.

(Se  podrá  indicar  que  la  Asociación,  al  momento  de  la  constitución,  carece  de patrimonio) 

Artículo 29. Duración del ejercicio.

El  ejercicio  asociativo  y económico  será  anual  y su  cierre  tendrá  lugar  el 31  de diciembre de cada ejercicio y se dará cuenta de la Asamblea General de junio.

Artículo 30 Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar las firmas del Presidente, Tesorero y Secretario.

Para poder disponer de fondos, seran necesarias y suficientes 2 óptimas, de las cuales, una será la del Secretario y la otra del Tesorero  o Presidente  de forma obligatoria.

Artículo 31. Disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
  3. Por sentencia judicial
  4. La baja de las personas asociadas de forma que pueden que queden reducidas a menos de

Artículo 32 Liquidación y destino del remanente.

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservadora su entidad jurídica

En caso de disolución se nombrará a la Junta Directiva  como,  comisión liquidadora, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez en su caso

decida. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio y llevar las cuentas de la Asociación.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la Asociación.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los

  5. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

En caso de insolvencia de la Asociación, La Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obran en nombre de la representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

En   Valencia a 09 de Marzo de 2020

DILIGENCIA:

Los presentes Estatutos contienen las modificaciones por transformación de los anteriores, con el fin de inscribir la Sociedad de Investigación en Retina y Visión (SIREV) en el Registro Nacional de Asociaciones,  y que se han aprobado en la Asamblea General de fecha 9 de Marzo del año en curso (09/03/2020), realizada telemáticamente por decisión de la Junta Directiva, con fines de salud pública. siguiendo las recomendaciones de la administración sanitaria, debido a  las condiciones actuales de la pandemia COVID-19

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